ANÁLISIS: El proceso ejecutivo arbitral: ¿puede el arbitraje ayudar a destrabar el cobro de alimentos en Colombia?

ANÁLISIS: El proceso ejecutivo arbitral: ¿puede el arbitraje ayudar a destrabar el cobro de alimentos en Colombia?

El arbitramento ejecutivo puede operar legítimamente como un mecanismo de ejecución, sin intervenir en la definición sustancial del derecho alimentario.

El arbitraje ejecutivo, introducido por la Ley 2540 de 2025, abre una alternativa para enfrentar la mora estructural en los procesos de alimentos, pero su alcance exige precisiones jurídicas en la protección del acreedor alimentario.

No hay nada más desestimulante para el usuario del sistema judicial para el litigante– que, después de obtener la fijación de una cuota alimentaria, deba iniciar un proceso ejecutivo que puede tardar años en lograr su pago efectivo. En la práctica, las discusiones sobre la liquidación del crédito, el alcance de la obligación o los pagos irregulares terminan prolongando innecesariamente un trámite cuya finalidad es, precisamente, garantizar la subsistencia del acreedor alimentario. Esta morosidad no afecta solo al acreedor, sino también al deudor que ve dilatada la definición de sus defensas y la terminación del proceso.

A esta realidad se suma la congestión de los despachos judiciales. En ciudades como Bogotá, los juzgados de ejecución en asuntos de familia acumulan miles de procesos activos, lo que evidencia un desfase entre la naturaleza urgente del recaudo del crédito alimentario y la respuesta institucional. En otras palabras, la existencia del derecho no asegura su satisfacción oportuna.

En este contexto surge una pregunta clave: ¿puede el proceso ejecutivo arbitral constituir una alternativa eficaz para el cobro de obligaciones alimentarias? La respuesta exige analizar sus posibilidades, pero también sus límites.

La ineficacia práctica del proceso ejecutivo de alimentos

El ordenamiento jurídico colombiano prevé mecanismos claros para el cobro de alimentos. Las cuotas pueden ejecutarse con base en sentencias, conciliaciones, actos administrativos o acuerdos (art. 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia), y existen herramientas como el embargo de bienes –incluso hasta del 50 % del salario– o el registro en el REDAM (Ley 2097 de 2021).

Sin embargo, la práctica revela un problema estructural: la lentitud del proceso ejecutivo. Las dificultades de notificación, la interposición de incidentes y recursos, así como la identificación de bienes del deudor, convierten un trámite que debería ser expedito en un proceso prolongado. El resultado es claro: el crédito alimentario pierde efectividad en el tiempo, afectando directamente a sujetos de especial protección, como los menores de edad.

El diseño del arbitraje ejecutivo

La Ley 2540 de 2025 introdujo la posibilidad de someter procesos ejecutivos a arbitraje, bajo un modelo institucional, en derecho y con reglas procesales orientadas a la celeridad. Entre sus características relevantes se destacan los plazos máximos de duración, la posibilidad de adoptar medidas cautelares tempranas y la existencia de un árbitro ejecutor especializado en la fase de cumplimiento. Desde la perspectiva práctica, este diseño busca superar los tiempos de la jurisdicción ordinaria y ofrecer una ejecución más eficiente de las obligaciones. No obstante, la cuestión central de este artículo no es su diseño, sino su aplicabilidad en materia de alimentos.

Límites jurídicos del arbitraje en alimentos

El principal desafío radica en determinar qué aspectos del derecho alimentario pueden ser sometidos a arbitraje. Conforme al régimen arbitral colombiano, solo son arbitrables los asuntos de libre disposición o aquellos expresamente autorizados por la ley.

El derecho de alimentos presenta un núcleo indisponible. El Código Civil establece su carácter irrenunciable (art. 424), y la jurisprudencia ha resaltado su relación con la dignidad humana, la solidaridad familiar y, tratándose de menores, el interés superior del niño. En consecuencia, hoy, sin una ley que expresamente lo autorice, no resulta jurídicamente viable someter a arbitraje la fijación, modificación o extinción de la cuota alimentaria, materias que corresponden al juez de familia.

Sin embargo, la situación es distinta respecto de las cuotas vencidas. Una vez causada la obligación y existiendo un título ejecutivo claro, el crédito adquiere una dimensión patrimonial que permite su ejecución. Incluso la posibilidad de prescripción de las cuotas atrasadas evidencia su carácter exigible como obligación dineraria determinada.

En este escenario, el arbitramento ejecutivo puede operar legítimamente como un mecanismo de ejecución, sin intervenir en la definición sustancial del derecho alimentario.

Ventajas prácticas del arbitraje ejecutivo

Desde la práctica litigiosa, el arbitramento ejecutivo presenta ventajas relevantes frente al proceso judicial:

(i) Celeridad: los plazos procesales reducen la incertidumbre temporal.

(ii) Especialización: el árbitro ejecutor se concentra en la ejecución.

(iii) Medidas cautelares tempranas: pueden adoptarse desde etapas iniciales, incluso antes de la demanda.

(iv) Uso de tecnología: la virtualidad agiliza el trámite.

(v) Continuidad procesal: lo actuado puede trasladarse a la jurisdicción ordinaria si el arbitraje no culmina.

Estas características responden directamente a las falencias estructurales del proceso ejecutivo tradicional.

Riesgos y desafíos

A pesar de sus ventajas, el arbitramento ejecutivo no está exento de riesgos:

Acceso y costos: el financiamiento inicial suele recaer en el ejecutante, lo que puede excluir a acreedores en situación de vulnerabilidad. Aunque el arbitramento social puede mitigar este problema, su implementación será determinante.

Pacto arbitral: el sometimiento a arbitraje exige consentimiento válido. En materia de alimentos, esto implica prever cláusulas arbitrales desde la fijación de la cuota o recurrir posteriormente a acuerdos entre las partes, lo cual no siempre es viable.

Podemos concluir que hoy el arbitraje ejecutivo representa una herramienta jurídicamente viable y potencialmente eficaz para enfrentar la morosidad estructural del proceso ejecutivo de alimentos. Su aplicación debe limitarse al cobro de cuotas vencidas, siempre que exista título ejecutivo y pacto arbitral válido, sin afectar la irrenunciabilidad del derecho alimentario ni el interés superior del acreedor.

No se trata de reemplazar al juez de familia, sino de complementar el sistema con un mecanismo que permita que las decisiones en materia de alimentos no se queden en el papel. En contextos específicos –particularmente cuando la rapidez en la ejecución es determinante– el proceso ejecutivo arbitral puede convertirse en una alternativa estratégica. Su éxito dependerá, en última instancia, de garantizar tres condiciones: acceso real, costos razonables y protección efectiva de los sujetos más vulnerables.